lunes, 14 de septiembre de 2015

Modificación reglamento estudiantil

Compañeros como definición de la asamblea general de estudiantes comparto la propuesta de modificación al reglamento estudiantil que se ha venido concertando con vicerrectoria académica. El día de mañana martes 15 de septiembre sera socializada la propuesta en el consejo académico y la otra semana el día martes 21 de septiembre debe ser avalado en este mismo espacio. Por lo tanto tenemos esta semana para realizar aportes antes de que se deba aprobar.


Esta es la propuesta que se presento en las asambleas:

REVISÓN REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Acuerdo Superior N° 015 DE 2003
 Reglamento Actual
Propuesta para  Modificar Artículos
Art. 27 Para renovar la matricula, el estudiante debe entregar en la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, los siguientes documentos:
a. Recibo de pago de los derechos de matrícula, derechos académicos y otros servicios que la universidad establece.
 b. Fotocopia del seguro estudiantil expedido por una compañía de seguros legalmente constituida y que responda a las exigencias establecidas por la Universidad.
c. Paz y salvo académico, financiero y administrativo.
La Oficina de Admisiones solicitará este documento, si el estudiante está reportado por alguna Dependencia de la Universidad, como deudor en asuntos académicos, financieros o administrativos.
 d. Formato de inscripción de los cursos que el estudiante va a tomar, autorizados por su Consejero y Secretario Académico.
PARÁGRAFO. La Universidad de los Llanos no contempla la condición de estudiante asistente.
Art. 27, Para renovar la matrícula el estudiante debe realizar el pago de la liquidación del periodo académico correspondiente y la inscripción de los cursos que requiera.
PARAGRAFO 1.  Cuando, con las debidas autorizaciones, el pago se realice en la oficina de tesorería, el estudiante deberá entregar en la oficina de Admisiones registro y Control el soporte de pago correspondiente y, cuando proceda, el formato de adición y cancelación diligenciado.
PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse apertura de grupo  adicional por la naturaleza del curso, el estudiante deberá entregar el  formato de adición y cancelación diligenciado   en la Oficina de Admisiones  Registro  y Control Académico para su respectivo trámite, previo visto bueno del Director de Programa
PARÁGRAFO 3. La Universidad de los Llanos no contempla la condición de estudiante asistente



ARTICULO 40. La homologación es el acto académico mediante el cual el Comité de Programa con apoyo de la secretaría académica reconoce los cursos
Aprobados por el estudiante transferido en el programa de origen. Para tal efecto,
los respectivos Comités de Programa deben comparar el contenido programático,
propósitos, las competencias y el número de créditos de los cursos aprobados,
con los correspondientes en el Plan de Estudio vigente del programa ofrecido por
la Universidad de los Llanos.
PARAGRAFO. En aquellos casos en que los cursos no hayan sido actualizados a
los sistemas de créditos, el Comité de programa establecerá las equivalencias que
Considere pertinentes.
ARTICULO 40. La homologación  por transferencia es el acto académico mediante el cual el Comité de Programa con apoyo de la secretaría académica reconoce los cursos aprobados por el estudiante transferido en el programa de origen. Para tal efecto, los respectivos Comités de Programa deben comparar el contenido programático, propósitos, las competencias y el número de créditos de los cursos aprobados, con los correspondientes en el Plan de Estudio vigente del programa ofrecido por la Universidad de los Llanos.
PARÁGRAFO 1. En aquellos casos en que los cursos no hayan sido actualizados a los sistemas de créditos, el Comité de programa establecerá las equivalencias que Considere pertinentes.
PARÁGRAFO 2. Cuando las homologaciones provengan de formas previstas en los Lineamientos Pedagógicos y Curriculares o por movilidad nacional o internacional, se aplicará lo establecido en los Acuerdos Académicos correspondientes.
Art. 65. EXONERACIÓN DE PAGO DE MATRÍCULA: Se otorgará a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
 a. Haber aprobado todos los cursos o asignaturas correspondientes al semestre regular del plan de estudios, en el periodo académico inmediatamente anterior y no haber habilitado.
 b. Obtener un promedio de cuatro como cero (4,0) o superior para programas presenciales o cuatro coma cinco (4,5) o superior para programas semi presenciales.
c. No haber sido sancionado disciplinariamente durante su carrera
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del literal a, si el estudiante hubiere
adelantado uno o más cursos del semestre que le correspondería según el plan
de estudios, se promedian las notas de esos cursos con las de los demás cursos
correspondientes a su semestre académico
Art. 65. EXONERACIÓN DE PAGO DE MATRÍCULA: Se otorgará a los
estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado todos los cursos o asignaturas correspondientes al semestre
regular del plan de estudios, en el periodo académico inmediatamente anterior y no haber habilitado.
b. Obtener un promedio de cuatro como cero (4,0) o superior.
c. No haber sido sancionado disciplinariamente durante su carrera.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del literal a, si el estudiante hubiere Adelantado uno o más cursos del semestre que le correspondería según el plan de estudios, se promedian las notas de esos cursos con las de los demás cursos correspondientes a su semestre académico.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de  los estudiantes en  movilidad  nacional  o internacional que al momento de su salida tengan exoneración de pago de matrícula y que durante su estancia de movilidad conserve las condiciones para continuar con la exoneración, pero que por efecto de la misma movilidad al regresar no queden en su semestre regular, se les respetará la condición de exoneración.


En la asamblea de la sede Barcelona se propuso anexar un parágrafo en el articulo de exoneración para que se mantenga en caso de que por fuerza mayor un estudiante no pueda estudiar se le conserve su derecho a la exoneración.

En la sede San Antonio se propuso modificar el articulo que habla de las fechas de cancelaciones para que se normalice como se hace en algunas facultades que es hasta la 8 semana.

Compañeros esta abierto este tema para que se envíen aportes antes de que se avale este tema. Sin embargo una vez pase por el consejo Académico deberá ir al consejo Superior donde se debe someter a dos debates.

Atentamente

Juan Sebastian Rodriguez Tovar
Representante de los estudiantes 
Consejo Academico Unillanos

No hay comentarios:

Publicar un comentario